• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
  • Nº Recurso: 2713/2012
  • Fecha: 19/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias: respeto a las resoluciones judiciales, que incumbe a todos y muy especialmente a los poderes públicos: derecho del litigante que obtuvo una sentencia favorable a que lo resuelto en ella se cumpla, por ser este derecho a la ejecución parte integrante y esencial del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. La sentencia anulatoria del planeamiento general tiene un efecto expansivo derivado de la exigencia de la realización completa del fallo sobre el planeamiento secundario, con independencia de si su aprobación hubiese sido anterior a la sentencia anulatorio, por lo que la efectiva realización del fallo anulatorio puede requerir la invalidación de determinados actos o disposiciones, aunque sean anteriores al pronunciamiento judicial y con independencia de que no obedezcan a finalidad fraudulenta prevista en el articulo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción, aunque en estos supuestos de actos anteriores para evitar la ejecución esperada, la aplicación del artículo 103.4º de la LRJCA va exige un grado de demostración de la finalidad elusiva más intenso que cuando se trata de actos dictados con posterioridad. Dada la naturaleza de disposiciones generales del planeamiento general los efectos de su nulidad se retrotraen al mismo instante de haberse dictado e implica la nulidad del planeamiento de desarrollo aprobado, pero no de los actos de gestión, para lo cual se aplicará la vía del artículo 109 LRJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 7028/2009
  • Fecha: 18/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la anulación por la Sala de instancia de las determinaciones del Plan Parcial que impongan a los propietarios del sector la obligación de sufragar los gastos de implantación del sistema general. En cuanto a los deberes de los propietarios en suelo urbanizable en relación con la ejecución de los sistemas generales la Sala alude a la distinción entre el régimen jurídico de la LRSV y el del TRLS08 precisando que el alcance de este deber se amplió en la Ley de Suelo 8/2007, y que en el vigente artículo 16.1 del citado TRLS08 se ha establecido que en las actuaciones de transformación urbanística -que son las que se mencionan en el artículo 14.1.a) de ese mismo TRLS08-, los deberes que corresponde a la promoción de las mismas no excluyen, el coste correspondiente a las obras de urbanización de los sistemas generales previstas en la actuación correspondiente, como ya se advirtió en las SSTS de 2 de julio de 2012 y de 5 y 26 de diciembre de 2012. La condición de sistema general de un vial que atraviesa el sector pero que es elemento de conexión con el resto de la ciudad exime a los propietarios del sector de la obligación de costear su ejecución en aplicación del régimen jurídico que establecía el artículo 18 de la LRSV. el citado viario, además de servir de acceso a las parcelas lucrativas del sector, cumple o presta un servicio de comunicación entre zonas de la ciudad, que, a juicio de esta Sala, exime a los propietarios de la carga de su costeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
  • Nº Recurso: 7115/2010
  • Fecha: 06/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se anuló parcialmente un Estudio de Detalle pues de la prueba pericial practicada se comprueba que el ED modifica el perímetro regulador establecido por la Modificación del Plan General, de superior jerarquía. Y se desestimó la impugnación indirecta del Planeamiento General. Limitación en casación a la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la instancia. Y además la Sala también fundamentaba su conclusión en la interpretación de la funcionalidad propia de los estudios de detalle en el marco de la legislación autonómica aplicable, que no corresponde confirmar ni corregir en casación. Por otra parte, la impugnación de un mismo plan general ahora a través de la llamada "impugnación indirecta", es en realidad un replanteamiento de otra anterior y fracasada impugnación directa. Y es que contra la misma modificación puntual del plan general sobre la que gira la impugnación se había promovido en su día un recurso contencioso-administrativo directo que fue desestimado, mediante sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 1211/2012
  • Fecha: 04/06/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la denegación de la solicitud de reapertura de incidente de ejecución de sentencia. La Sala repasa su doctrina sobre el deber de cumplimiento de las resoluciones judiciales y recuerda que el mandato constitucional contenido en el artículo 118 de la Constitución de 1978 de "prestar la colaboración requerida -por los Jueces y Tribunales- en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto" -que luego reiterara el artículo 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, aparece igualmente recogido en el nuevo artículo 103.3 de la LRJCA, al señalarse que "todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales Contencioso-administrativos para la debida y completa ejecución de lo resuelto". La Sala establece que la declaración de nulidad de un PGOU, confirmada en casación, enerva la declaración de imposibilidad legal de ejecución de sentencia que había declarado la nulidad de un Estudio de detalle y un Proyecto de Urbanización que, justamente, había tomado en consideración como causa de la imposibilidad legal de ejecución, la aprobación del PGOU finalmente anulado. De todo lo anterior la Sala concluye la posibilidad de reapertura del incidente de ejecución pese a la firmeza del Auto que había decretado la imposibilidad legal de ejecución de la sentencia que anuló el Estudio de detalle y Proyecto de Urbanización, al ser esta la única solución que garantiza la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 2267/2011
  • Fecha: 30/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan Parcial de Parque Tecnológico. La Sala abundando e su doctrina sobre el carácter normativo de los instrumentos de planeamiento precisa que la invalidez de un instrumento de planeamiento, en tanto que disposición de carácter general, no permite distinguir supuestos de anulabilidad y nulidad. La Sala recuerda que El artículo 16.c/ del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, incluye entre los deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística el de costear las conexiones y reforzamiento con las redes existentes "fuera de la actuación", exigencia que procede del artículo 18.3 de la Ley 6/1998 que incluía entre las obligaciones de los propietarios de suelo urbanizable el de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales "exteriores a la actuación" y en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general; y concluye que, por tanto, el plan parcial debe contemplar las conexiones del ámbito ordenado por el mismo con los sistemas generales exteriores a la actuación y que las previsiones sobre elementos y conexiones exteriores de las redes es algo consustancial a las actuaciones de desarrollo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2274/2010
  • Fecha: 24/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias que ha sido anulado en sentencia firme.Efectos sobre los procesos pendientes sobre el mismo PRUG. Al haberse estimado recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por el mismo Tribunal de instancia (recaídas en litigios concernientes al mismo Decreto autonómico aprobatorio del PRUG y declararse la nulidad, en su conjunto del Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias, por apreciarse la existencia de defectos formales invalidantes en su procedimiento de aprobación, la consecuencia no puede ser otra que estimar el recurso de casación y anular la sentencia recurrida en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ahora recurrentes en casación contra ese mismo Decreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 4490/2010
  • Fecha: 24/05/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Esparraguera, declarado nulo, en su conjunto, por sentencia que deviene firme. Efectos de tal firmeza en los procesos pendientes: pérdida de objeto, pues la firmeza en la anulación de una disposición general comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, pronunciarse sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. La nulidad de una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, resultando nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 5955/2009
  • Fecha: 26/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra el Acuerdo de aprobación definitiva de Plan de Ordenación Urbanística Municipal. La Sala declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso. La Sala declara que con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos es preciso analizar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 19 de marzo de 2013 (recurso de casación nº 5148/2009, que ha desestimado los recurso de casación promovidos por las mismas partes recurrentes contra la sentencia de la misma Sala de instancia que declaró la nulidad de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación. Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico debiendo recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
  • Nº Recurso: 20/2013
  • Fecha: 27/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Melilla se resuelve plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el art. 27.1 LJCA contra artículo 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal para el sometimiento de las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local. En fecha 30-11-2012 la Sala había dictado Sentencia en el Recurso nº 109/2009 (y acumulados)en la que, con estimación parcial del recurso interpuesto, declaró la nulidad del art. 2 de la Ordenanza impugnada en la frase "con independencia de quien sea el titular de aquellas", así como el art. 3.1. en aplicación directa del art. 13 de la Directiva autorización 2002/20 al considerar que debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil. Se declara la pérdida de objeto de la Cuestión de Ilegalidad al haberse ya declarado por la Sala la nulidad de la referida Ordenanza en relación con sus arts. 2 y 3 que son precisamente aquellos que somete a su consideración el Juez de Instancia al plantear su Cuestión de Ilegalidad. no siendo posible declarar por dos veces la nulidad de la misma norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
  • Nº Recurso: 5088/2009
  • Fecha: 21/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación la desestimación de recurso interpuesto contra Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible de Parque Natural. Se estima. La Sala da cuenta, con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente de la circunstancia de haber estimado, en dos recientes sentencias, sendos recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por el mismo Tribunal de instancia (recaídas en litigios concernientes al mismo Decreto autonómico controvertido), en las que, situada en la posición procesal del Tribunal de instancia (art. 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción) declaró la nulidad, en su conjunto del Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias, por apreciarse la existencia de defectos formales invalidantes en su procedimiento de aprobación. Por lo que la Sala concluye que siendo, pues, firmes esas sentencias que han declarado nulo aquel Decreto, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ahora recurrentes en casación contra ese mismo Decreto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.